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Oposiciones
Listas Contratación
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y Listas de Contratación
Personal Funcionario – Acceso libre
Organismo convocante: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Convocatoria: Pendiente
Sistema selectivo: Oposición
Titulación: Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
Pertenencia:
Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
Antigüedad:
Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
OEP 2023: Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, BOE núm. 165 de 12 de julio de 2023
CONVOCATORIA: Pendiente
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
Pertenencia:
Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
Antigüedad:
Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PROCESO SELECTIVO (según la última convocatoria)
(*) La convocatoria, según el Real Decreto por el que se aprueba la OEP 2023, deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la Secretaría de Estado de Función Pública.
En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio inmediato siguiente.
En cualquier caso, el proceso selectivo deberá estar finalizado antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba la OEP 2023.
Ejercicio único
(Obligatorio y eliminatorio)
Constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del grupo profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -forma de acceso "A"- estarán exentos de la realización de la primera parte del ejercicio.
La duración total máxima del ejercicio será de tres horas y treinta minutos, siendo de sesenta minutos para la primera parte y de dos horas y treinta minutos para la segunda parte.
El cuestionario de la primera parte del ejercicio, así como el cuestionario de la segunda parte de preguntas con respuesta múltiple, estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Calificación. El ejercicio único se calificará de la siguiente forma:
A los aspirantes que no superen esta parte del ejercicio no se les evaluará la segunda parte.
El Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
Valoración. Para la calificación de los supuestos prácticos de la segunda parte del ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Fase de concurso.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Valoración del concurso.
Niveles inferiores al 14: 11 puntos.
Fomento de la promoción interna.
Los aspirantes que superen alguna parte del ejercicio o la fase oposición y que no superen, en este último caso, el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar la parte o partes del ejercicio que hubieran superado en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se hayan superado.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.
Transitoriamente, los aspirantes con reserva del primer ejercicio de las dos convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 7 de febrero de 2022 (BOE del 14 de febrero) y de 19 de mayo de 2021 (BOE del 25 de mayo), estarán exentos de realizar la primera parte del ejercicio único establecido en esta resolución.
TEMARIO: 25 temas (según la última convocatoria)
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
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