C1 - Agentes de la Hacienda Pública OEP 2023 PI


Personal Funcionario – Acceso libre
Organismo convocante: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Convocatoria: Pendiente

Sistema selectivo: Oposición
Titulación: Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

Pertenencia:

Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.

Antigüedad:

Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TITULACIÓN  

Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

Pertenencia:

Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten al grupo profesional o categoría, con independencia de la fecha de efectos de las mismas.

Antigüedad:

Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

PROCESO SELECTIVO  

PROCESO SELECTIVO (según la última convocatoria)

(*) La convocatoria, según el Real Decreto por el que se aprueba la OEP 2023, deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la Secretaría de Estado de Función Pública.

En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio inmediato siguiente.

En cualquier caso, el proceso selectivo deberá estar finalizado antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba la OEP 2023.

Ejercicio único

(Obligatorio y eliminatorio)                                               

Constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

  1. Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario con preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa. El número máximo de preguntas será de sesenta, y podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.
  2. Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del programa, dirigidas a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del grupo profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -forma de acceso "A"- estarán exentos de la realización de la primera parte del ejercicio.

La duración total máxima del ejercicio será de tres horas y treinta minutos, siendo de sesenta minutos para la primera parte y de dos horas y treinta minutos para la segunda parte.

El cuestionario de la primera parte del ejercicio, así como el cuestionario de la segunda parte de preguntas con respuesta múltiple, estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Calificación. El ejercicio único se calificará de la siguiente forma:

  1. Primera parte: Se calificará de apto o no apto.

A los aspirantes que no superen esta parte del ejercicio no se les evaluará la segunda parte.

  1. Segunda parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

El Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

Valoración. Para la calificación de los supuestos prácticos de la segunda parte del ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Fase de concurso.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Valoración del concurso.

  1. Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas del subgrupo inferior incluidos en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
  2. Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, al que se refiere la presente convocatoria.
  1. Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
  • Grado 14 e inferiores: 10 puntos.
  • Grado 15 y 16: 12 puntos.
  • Grado 17 y 18: 14 puntos.
  • Asimismo, se otorgarán 10 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.
  1. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, así como en los órganos constitucionales, el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles inferiores al 14: 11 puntos.

  • Nivel 14 y 15: 12 puntos.
  • Nivel 16 y 17: 13 puntos.
  • Nivel 18 o superiores: 14 puntos.

Fomento de la promoción interna.

Los aspirantes que superen alguna parte del ejercicio o la fase oposición y que no superen, en este último caso, el proceso selectivo por no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar la parte o partes del ejercicio que hubieran superado en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se hayan superado.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.

Transitoriamente, los aspirantes con reserva del primer ejercicio de las dos convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 7 de febrero de 2022 (BOE del 14 de febrero) y de 19 de mayo de 2021 (BOE del 25 de mayo), estarán exentos de realizar la primera parte del ejercicio único establecido en esta resolución.

TEMARIO  

TEMARIO: 25 temas (según la última convocatoria)

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

  1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
  2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.
  3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
  4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
  5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.
  6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
  7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
  8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.
  9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.
  10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.
  11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.
  12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
  13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.
  14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
  15. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.
  16. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.
  17. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
  18. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.
  19. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
  20. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto. Métodos de determinación de la base imponible.
  21. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III). Tributación familiar. Gestión del impuesto.
  23. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.
  24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujeto pasivo, repercusión, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.
  25. La Aduana. Elementos personales, la representación. Elementos de la deuda aduanera. Introducción de mercancías. Regímenes aduaneros. Contrabando. Los Impuestos Especiales de fabricación. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto Especial sobre el carbón. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Impuestos Medioambientales.
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